Ley 22.248

Artículo 135Capacitación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo, arbitrará las medidas y recursos necesarios para concretar una política nacional de capacitación técnica intensiva de los trabajadores agrarios, contemplando la naturaleza de las actividades, las zonas en que éstas se realizaren, los intereses de la producción y el desarrollo del país. A este efecto, el mencionado Ministerio tendrá a su cargo la programación de cursos de capacitación y de perfeccionamiento técnico.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo, por el Ministerio de Trabajo, debe concretar una política nacional de capacitación técnica de los trabajadores agrarios y programar cursos.

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