Ley 22.248

Artículo 136Convenios educativos

Texto oficial

El Ministerio de Trabajo estará facultado para concertar con el Ministerio de Educación, la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería y organismos educacionales técnicos, estatales o privados, convenios que aseguren el eficaz cumplimiento de los objetivos enunciados en este capítulo.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Trabajo puede concertar convenios con Educación, Agricultura y organismos técnicos para cumplir los objetivos de capacitación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completaLeyes