El cumplimiento de los acuerdos conciliatorios a que se arribare en la instancia prevista en el artículo , tendrá efecto liberatorio. La suscripción del acta por el titular de la respectiva dependencia del Ministerio de Trabajo de la Nación o por el funcionario en quien este delegue tal facultad, implicará la homologación del acuerdo. En el acta deberá consignarse si el funcionario actuante es el titular de la dependencia u obra por delegación, en cuyo caso deberá citarse la resolución respectiva. El incumplimiento parcial o total de los acuerdos dejará a los interesados en libertad de iniciar las acciones judiciales que le hubieren correspondido originariamente. En este supuesto, los pagos efectuados serán considerados como realizados a cuenta.
Qué significa en la práctica
Los acuerdos conciliatorios homologados tienen efecto liberatorio; su incumplimiento deja al interesado libre para iniciar las acciones, considerándose los pagos a cuenta.