Ley 22.248

Artículo 139Acuerdos conciliatorios

Texto oficial

El cumplimiento de los acuerdos conciliatorios a que se arribare en la instancia prevista en el artículo , tendrá efecto liberatorio. La suscripción del acta por el titular de la respectiva dependencia del Ministerio de Trabajo de la Nación o por el funcionario en quien este delegue tal facultad, implicará la homologación del acuerdo. En el acta deberá consignarse si el funcionario actuante es el titular de la dependencia u obra por delegación, en cuyo caso deberá citarse la resolución respectiva. El incumplimiento parcial o total de los acuerdos dejará a los interesados en libertad de iniciar las acciones judiciales que le hubieren correspondido originariamente. En este supuesto, los pagos efectuados serán considerados como realizados a cuenta.

Qué significa en la práctica

Los acuerdos conciliatorios homologados tienen efecto liberatorio; su incumplimiento deja al interesado libre para iniciar las acciones, considerándose los pagos a cuenta.

Normas relacionadas

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