Ley 22.248

Artículo 140Reclamos

Texto oficial

Los reclamos a que se refiere el artículo 138 podrán ser efectuados en cualquier dependencia del Ministerio de Trabajo, aún cuando no tuviere en el lugar de trabajo, siempre que fuere la más cercana a éste.

Qué significa en la práctica

Los reclamos pueden efectuarse en cualquier dependencia del Ministerio de Trabajo, aunque no tenga , si es la más cercana al lugar de trabajo.

Normas relacionadas

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