Los acuerdos privados sobre derechos litigiosos celebrados entre el trabajador y el empleador tendrán los mismos efectos previstos por el artículo 139, cuando fueren homologados por la , previa ratificación de las partes.
Qué significa en la práctica
Los acuerdos privados sobre derechos litigiosos tienen efecto liberatorio cuando son homologados por la autoridad, previa ratificación de las partes.