Ley 22.248

Artículo 141Acuerdos privados

Texto oficial

Los acuerdos privados sobre derechos litigiosos celebrados entre el trabajador y el empleador tendrán los mismos efectos previstos por el artículo 139, cuando fueren homologados por la , previa ratificación de las partes.

Qué significa en la práctica

Los acuerdos privados sobre derechos litigiosos tienen efecto liberatorio cuando son homologados por la autoridad, previa ratificación de las partes.

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