Ley 22.248

Artículo 144Convenciones colectivas

Texto oficial

El régimen de las convenciones colectivas de trabajo continuará aplicándose únicamente con relación a las actividades agrarias que se hubieren incluido en aquel con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El régimen de las convenciones colectivas sigue aplicándose solo a las actividades agrarias ya incluidas en ellas antes de esta ley.

Normas relacionadas

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