Ley 22.248

Artículo 147Antigüedad previa

Texto oficial

La antigüedad que tuvieren los trabajadores agrarios al tiempo de la promulgación de esta ley se les computará a todos sus efectos.

Qué significa en la práctica

La antigüedad que tuvieran los trabajadores agrarios al promulgarse la ley se les computa a todos los efectos.

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