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Ley de Trabajo Agrario (1980)
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Art. 147
Ley 22.248
Artículo 147
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Texto oficial
La antigüedad que tuvieren los trabajadores agrarios al tiempo de la promulgación de esta ley se les computará a todos sus efectos.
Qué significa en la práctica
La antigüedad que tuvieran los trabajadores agrarios al promulgarse la ley se les computa a todos los efectos.
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