Ley 22.248

Artículo 146Atribuciones transitorias

Texto oficial

Las atribuciones que esta ley confiere a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, serán ejercidas por el Ministerio de Trabajo hasta tanto aquélla se constituyere.

Qué significa en la práctica

Las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario las ejerce el Ministerio de Trabajo hasta que aquélla se constituya.

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