Ley 22.248

Artículo 22Remuneración de vacaciones

Texto oficial

La diaria de la licencia por vacaciones se calculará de la siguiente manera: a) Al trabajador remunerado por mes, dividiendo por veinticinco (25) el importe del que percibiere en el momento de su otorgamiento. b) Al trabajador jornalizado, el importe que le hubiere correspondido percibir en la jornada anterior a la fecha de su otorgamiento. c) Al trabajador remunerado a destajo, el promedio diario de los seis (6) meses anteriores a la fecha de su otorgamiento o, en su caso, del lapso que hubiere trabajado. En todos los casos esta se abonará antes de iniciarse el goce de las vacaciones.

Qué significa en la práctica

Fija cómo se calcula la diaria de las vacaciones según el tipo de pago (mensual, jornal o destajo), abonada antes de iniciarlas.

Normas relacionadas

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