Cuando por cualquier causa se produjere la extinción del , deberá abonarse al trabajador una sustitutiva de las vacaciones no gozadas. Su monto será igual al importe resultante de multiplicar la , diaria, calculada según el artículo 22, por el número de días de licencia a que el trabajador tuviere derecho conforme a la escala de los artículos 19 ó 20, según correspondiere.
Qué significa en la práctica
Al extinguirse el se abona una sustitutiva de las vacaciones no gozadas.