El trabajador tendrá derecho a las siguientes pagas: a) Por matrimonio: diez (10) días corridos. b) Por nacimiento de hijo: dos (2) días corridos, uno de ellos hábil. c) Por fallecimiento de hijos o de padres, de cónyuge, o de la persona con la que estuviere unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la presente ley: tres (3) días corridos, de los cuales uno (1) por lo menos deberá ser hábil. d) Por fallecimiento de hermano: un (1) día hábil. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, hasta un máximo de diez (10) días por año calendario.
Qué significa en la práctica
Otorga pagas: matrimonio (10 días), nacimiento (2), fallecimiento de familiares (1-3), y exámenes (hasta 10 días al año).