Ley 22.248

Artículo 25No compensación en dinero

Texto oficial

No se podrá compensar en dinero la comisión de otorgar vacaciones o , salvo en la hipótesis del artículo 23.

Qué significa en la práctica

No se pueden compensar en dinero las vacaciones ni , salvo la por extinción.

Normas relacionadas

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