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Ley de Trabajo Agrario (1980)
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Art. 25
Ley 22.248
Artículo 25
No compensación en dinero
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Texto oficial
No se podrá compensar en dinero la comisión de otorgar vacaciones o
licencias especiales
, salvo en la hipótesis del
artículo 23
.
Qué significa en la práctica
No se pueden compensar en dinero las vacaciones ni
licencias especiales
, salvo la
indemnización
por extinción.
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Normas relacionadas
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Ley 20.744 (Contrato de Trabajo)
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