Ley 22.248

Artículo 26Feriados nacionales

Texto oficial

Serán feriados nacionales y días no laborables únicamente los establecidos en la ley nacional que los regulare. En los días feriados nacionales regirán las normas sobre descanso dominical. En estos días el trabajador jornalizado percibirá su habitual y el remunerado a destajo el importe del jornal básico diario que fuere aplicable a su categoría. Si el trabajador prestare servicios en los días feriados nacionales percibirá, además, la que corresponda a la tarea realizada.En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, pero en caso de decidir el cese de actividades abonará igualmente la del trabajador.

Qué significa en la práctica

Los feriados nacionales se rigen por las normas del descanso dominical; el trabajador cobra su habitual y, si trabaja, un adicional.

Normas relacionadas

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