Para tener derecho a las remuneraciones señaladas en el artículo anterior, el trabajador deberá haber prestado servicios para un mismo empleador seis (6) jornadas en los (10) días hábiles anteriores al feriado o haber trabajado la víspera hábil de éste y uno cualquiera de los cinco (5) días hábiles posteriores.
Qué significa en la práctica
Para cobrar los feriados, el trabajador debe haber prestado servicios ciertos días antes o después del feriado.