Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al mínimo vital de ese momento. Su monto se determinará por mes o por día y comprenderá, en todos los casos, el valor de las prestaciones en especie que tomare a su cargo el empleador. De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación previstas en el artículo 33 y el porcentaje referido en el artículo 39. (Artículo sustituido por Art. 16 — Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente) B.O. 25/6/2008)
Qué significa en la práctica
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija las remuneraciones mínimas, no inferiores al mínimo vital, incluyendo el valor de las prestaciones en especie. (Reformado por la Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente).)