Ley 22.248

Artículo 33Bonificación por antigüedad

Texto oficial

Además de la fijada para la categoría, el personal comprendido en este título percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la básica de su categoría, por cada año de servicio. El trabajador que acreditare haber completado los cursos de capacitación previstos en esta ley con relación a las tareas en que se desempeñare, deberá ser retribuido con una bonificación especial acorde con el nivel obtenido, que será determinada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Qué significa en la práctica

Además del , el personal permanente cobra una bonificación por antigüedad del 1% por año, y una bonificación por capacitación acorde al nivel obtenido.

Normas relacionadas

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