Ley 22.248

Artículo 34Cómputo de la antigüedad

Texto oficial

Para el cómputo de la antigüedad, se considerará, tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación; y el anterior, cuando el trabajador que hubiere cesado en el trabajo reingresare a las órdenes del mismo empleador. Si el reingreso se operare luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria y siempre que el régimen previsional admitiere la compatibilidad, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento, se computará a partir del reingreso.

Qué significa en la práctica

La antigüedad se computa desde el inicio de la vinculación, incluyendo el tiempo anterior si el trabajador reingresa al mismo empleador.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completaLeyes