Ley 22.248

Artículo 46Inembargabilidad

Texto oficial

No podrán ser cedidos total o parcialmente, ni afectados a terceros por derecho o título alguno, las remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro rubro que con motivo de la relación laboral debiere percibir el trabajador. Los mismos conceptos serán también inembargables, en la proporción que fije la reglamentación de la presente ley, salvo por deudas alimentarias o litis expensas.

Qué significa en la práctica

Las remuneraciones e indemnizaciones no pueden cederse ni afectarse a terceros y son inembargables, salvo por deudas alimentarias o litisexpensas.

Normas relacionadas

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