Ley 22.248

Artículo 47Enfermedad inculpable

Texto oficial

Cada accidente o que impidiere la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su en dinero efectivo durante un período de tres (3) meses si su antigüedad en el empleo fuere de hasta cinco (5) años y de seis (6) meses si fuere mayor. Si permaneciere en el establecimiento percibirá también las demás prestaciones habituales. Cuando así no fuere no se practicarán los descuentos previstos en el artículo 86, inciso g). La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad distinta, salvo que se produjere transcurridos dos (2) años de la manifestación anterior.

Qué significa en la práctica

Ante enfermedad o accidente inculpable, el trabajador conserva la por 3 meses (hasta 5 años de antigüedad) o 6 meses (más de 5).

Normas relacionadas

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