Ley 22.248

Artículo 49Enfermedad y suspensión/licencia

Texto oficial

Cuando la enfermedad o accidente inculpable sobreviniere a una suspensión disciplinaria, tal circunstancia no afectará el derecho del trabajador a percibir la por los plazos previstos. Si los infortunios expresados sobrevinieren estando el trabajador en uso de licencia ordinaria, ésta se interrumpirá, reanudándose a partir del día siguiente al del alta.

Qué significa en la práctica

La enfermedad sobrevenida a una suspensión disciplinaria no afecta el derecho a la ; si ocurre en vacaciones, estas se interrumpen.

Normas relacionadas

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