Ley 22.248

Artículo 54Despido durante la interrupción

Texto oficial

Si el empleador despidiere al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o , deberá abonar, además de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido injustificado, los salarios por todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquél o hasta la fecha del alta, si esta ocurriere antes del vencimiento.

Qué significa en la práctica

Si el empleador despide durante los plazos pagos por enfermedad o accidente, debe abonar, además de las indemnizaciones, los salarios hasta el vencimiento o el alta.

Normas relacionadas

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