Ley 22.248

Artículo 65Renuncia

Texto oficial

La extinción del de trabajo agrario por renuncia del trabajador, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador. Los despachos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad. También podrá formalizarse la renuncia ante la autoridad administrativa de trabajo o juzgado de paz del lugar, debiendo los funcionarios intervinientes comunicarla de inmediato al empleador.

Qué significa en la práctica

La renuncia se formaliza por telegrama colacionado gratuito o ante la autoridad administrativa o el juzgado de paz.

Normas relacionadas

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