Ley 22.248

Artículo 66Mutuo acuerdo

Texto oficial

Las partes, por acuerdo podrán extinguir el de trabajo, en cuyo caso el acto deberá formalizarse mediante escritura pública, o ante la autoridad administrativa del trabajo o la judicial. El acto será nulo si se celebrare sin la presencia del trabajador. Se presumirá igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultare del comportamiento inequívoco de ellas, que tradujere el cese de la relación.

Qué significa en la práctica

La extinción por acuerdo se formaliza por escritura pública o ante la autoridad, con presencia del trabajador; se presume por el comportamiento inequívoco de las partes.

Normas relacionadas

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