Si el de trabajo se resolviere por concurso o quiebra del empleador que le fuere imputable, la será la prevista en el artículo 76. En caso contrario, se reducirá a la mitad de la prevista por el artículo 76, inciso a).
Qué significa en la práctica
Si el se resuelve por concurso o quiebra imputable al empleador, la es la del art. 76; si no le es imputable, se reduce a la mitad.