Ley 22.248

Artículo 71Disminución de capacidad

Texto oficial

Si por causa sobreviniente a la iniciación de la relación laboral el trabajador quedare afectado definitivamente por una disminución de su laboral, el empleador podrá rescindir el de trabajo, debiendo abonar la prevista en el artículo 76 inciso a).

Qué significa en la práctica

Si el trabajador queda con una disminución definitiva de su laboral, el empleador puede rescindir abonando la del art. 76 inc. a).

Normas relacionadas

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