Ley 22.248

Artículo 72Intimación a jubilarse

Texto oficial

Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la Caja respectiva otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el de trabajo quedará extinguido sin que el empleador quedare obligado al pago de la prevista en el artículo 76.

Qué significa en la práctica

Cuando el trabajador reúne los requisitos para el máximo haber jubilatorio, el empleador puede intimarlo a jubilarse, manteniendo la relación hasta un año; luego el se extingue sin .

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