Ley 22.248

Artículo 74Cese por fuerza mayor

Texto oficial

En los supuestos en que las causales previstas en el artículo 55 produjeren el cese total o parcial de la explotación, el trabajador despedido tendrá derecho a una equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 76 inciso a). El despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Qué significa en la práctica

Si la produce el cese de la explotación, el trabajador despedido cobra la mitad de la del art. 76 inc. a), empezando por el menos antiguo.

Normas relacionadas

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