Ley 22.248

Artículo 75Desalojo de la vivienda

Texto oficial

En los casos de extinción de la relación laboral por cualquier causa, el trabajador que con su familia ocupare vivienda proporcionada por el empleador como consecuencia del , dispondrá de un plazo de hasta quince (15) días para desalojarla. El empleador podrá disponer de la vivienda de inmediato, en cuyo caso deberá suministrar otro alojamiento similar por dicho término, haciéndose cargo de los gastos de traslado.

Qué significa en la práctica

Al extinguirse la relación, el trabajador que ocupa vivienda del empleador tiene hasta 15 días para desalojarla; el empleador puede darle otro alojamiento y costear el traslado.

Normas relacionadas

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