Ley 22.248

Artículo 78Modalidades especiales

Texto oficial

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijará las modalidades especiales de las tareas a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo establecido por la presente ley.

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija las modalidades especiales de las tareas del personal no permanente.

Normas relacionadas

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