La jornada del trabajador no permanente quedará limitada por las pausas establecidas en el artículo 14, las que podrán ser adaptadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a las modalidades de cada actividad y a las necesidades de la producción. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario podrá extender la prohibición de trabajo en días domingo a los trabajadores comprendidos en el presente título cuando los usos y costumbres de la actividad así lo aconsejaren.
Qué significa en la práctica
La jornada del no permanente se limita por las pausas del art. 14, adaptables por la Comisión, que puede extender la prohibición de trabajo dominical.