Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Trabajo Agrario (1980)
/
Art. 83
Ley 22.248
Artículo 83
Aplicación del Título I
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Con la salvedad consignada en el artículo 82, las prescripciones del
Qué significa en la práctica
Salvo lo del art. 82, las normas del Título I (personal permanente) no se aplican al personal no permanente, excepto previsión expresa.
← Artículo anterior
Art. 82 — Salario del no permanente
Artículo siguiente →
Art. 84 — Prohibición de paralización
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 20.744 (Contrato de Trabajo)
→
Relacionada con
Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes)
→
← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completa
Leyes →