Ley 22.248

Artículo 84Prohibición de paralización

Texto oficial

Los diferendos que se suscitaren no podrán dar lugar a la paralización del trabajo, debiendo acatarse las disposiciones que para solucionar el conflicto dictare la .

Qué significa en la práctica

Los diferendos no pueden paralizar el trabajo; deben acatarse las disposiciones que dicte la autoridad para resolver el conflicto.

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