Ley 22.248

Artículo 95Incumplimiento de vivienda/alimentación

Texto oficial

En los casos en que la prestación de viviendas o alimentación no reuniere los requisitos mínimos exigidos por la presente ley, los responsables serán pasibles de las penalidades previstas en las normas vigentes para la sanción de infracciones a la legislación laboral. En ningún caso podrán efectuarse deducciones salariales cuando la vivienda o alimentación no guardaren los requisitos mínimos que estableciere la reglamentación respectiva.

Qué significa en la práctica

Si la vivienda o alimentación no reúnen los requisitos, el empleador es sancionado y no puede efectuar descuentos salariales por ellas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completaLeyes