Ley 22.248

Artículo 96Traslado

Texto oficial

Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento el empleador tendrá a su cargo su traslado, el de su grupo familiar y pertenencias, desde el lugar de contratación al de ejecución del y viceversa, cuando se iniciare la relación o se extinguiere por despido incausado.

Qué significa en la práctica

Si el trabajador es contratado para residir en el establecimiento, el empleador costea el traslado de él, su familia y pertenencias al inicio y al fin (por despido incausado).

Normas relacionadas

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