En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, sus sucesores o beneficiarios, conforme lo establecido en el artículo 23, percibirán del empleador, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción, una equivalente a doscientas (200) horas de trabajo, de acuerdo a su categoría y calculada según se establece en el segundo párrafo del artículo 15, a la fecha del fallecimiento y cualquiera fuere su antigüedad.
Qué significa en la práctica
Determina los beneficiarios del trabajador fallecido (conyuge, sucesores).