Ley 22.250

Artículo 27Suspension del trabajador

Texto oficial

El empleador podrá suspender al trabajador hasta veinte (20) días en el año, contados a partir de la primera suspensión. Para que la suspensión sea válida, deberá ser fehacientemente notificada y contener plazo fijo. Durante el período de suspensión, el empleador deberá continuar efectuando el aporte previsto en el artículo 15.

Qué significa en la práctica

El empleador puede suspender al trabajador hasta veinte dias en el ano por las causas que fija la ley.

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