Ley 22.250

Artículo 28Exhibicion de libros

Texto oficial

Será de todo empleador el exhibir los libros y demás documentación que exige la legislación laboral, cuando así lo requiera el Registro para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El empleador debe exhibir los libros y la documentacion laboral.

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