Son facultades del Administrador: a) Representar legalmente al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. b) Cumplir y hacer cumplir esta ley y las normas reglamentarias y complementarias que se dicten. c) Ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines, de acuerdo con las atribuciones establecidas por el artículo 6 de esta ley.
Qué significa en la práctica
Enumera las facultades del Administrador del Registro.