Ley 22.250

Artículo 7Facultades del Administrador

Texto oficial

Son facultades del Administrador: a) Representar legalmente al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. b) Cumplir y hacer cumplir esta ley y las normas reglamentarias y complementarias que se dicten. c) Ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines, de acuerdo con las atribuciones establecidas por el artículo 6 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Enumera las facultades del Administrador del Registro.

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