Ley 22.250

Artículo 8Consejo Asesor Honorario

Texto oficial

El Registro Nacional asimismo contará con un Consejo Asesor Honorario integrado por igual número de representantes de los empleadores y de los trabajadores de la industria de la construcción, quienes serán designados por el Ministerio de Trabajo de la Nación a propuesta de las entidades respectivas más representativas. El número de los miembros del Consejo y el término de duración de sus funciones, serán establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional. Los miembros podrán ser reelegidos.

Qué significa en la práctica

El Registro cuenta con un Consejo Asesor Honorario integrado por representantes del sector.

Normas relacionadas

← Ver en Regimen de la Construccion completaLeyes