Artículo 1Ámbito de los servicios de radiodifusión
Texto oficial
Los servicios de radiodifusión, en el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su , se regirán por esta ley y por los convenios internacionales en que la Nación sea parte. A los fines de esta ley, tales servicios comprenden las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro género, estén destinadas a su recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios. Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados en esta ley se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los convenios y reglamentos nacionales e internacionales. . Competencias.
Qué significa en la práctica
Regula los servicios de radiodifusión en el territorio nacional.