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Ley de Radiodifusión
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Art. 2
Ley 22.285
Artículo 2
Jurisdicción nacional
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Texto oficial
Los servicios de radiodifusión estarán sujetos a la
jurisdicción
nacional.
Qué significa en la práctica
Los servicios de radiodifusión están sujetos a la
jurisdicción
nacional.
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