Ley 22.285

Artículo 28Estaciones clandestinas

Texto oficial

Considéranse clandestinas las estaciones de radiodifusión instaladas total o parcialmente, que no hayan sido legalmente autorizadas; y corresponderá el o incautación total o parcial, por parte de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, de los bienes que les estuvieren afectados. Interferencia o interacción.

Qué significa en la práctica

Considera clandestinas a las estaciones sin licencia.
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