Ley 22.285

Artículo 29Interferencias

Texto oficial

Los casos de interferencia o interacción entre los servicios debidamente habilitados serán resueltos por el Comité Federal de Radiodifusión, con intervención de la Secretaría de Estado de Comunicaciones. Facilidades.

Qué significa en la práctica

Regula los casos de interferencia entre servicios.
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