Ley 22.285

Artículo 30Acceso a las instalaciones

Texto oficial

Las estaciones de radiodifusión tendrán acceso a las facilidades del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, para el transporte de señales. La conexión estable o transitoria de los servicios de radiodifusión con el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, para transmisiones internacionales, deberá ser comunicada al Comité Federal de Radiodifusión. El servicio de radiodifusión al exterior en la banda de ondas decamétricas será prestado exclusivamente por el Estado Nacional. Satélite.

Qué significa en la práctica

Las estaciones tienen acceso a las instalaciones en las condiciones previstas.
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