Ley 22.285

Artículo 49Socios de la licenciataria

Texto oficial

Cuando uno o más socios de una sociedad licenciataria pierdan alguna de las condiciones o requisitos contemplados en el Artículo 45, quedará excluido automáticamente y la sociedad, dentro de los ciento veinte días de comprobada tal circunstancia, deberá proponer al Comité Federal de Radiodifusión la sustitución que recomponga su integración en forma tal que se mantengan las condiciones tenidas en cuenta al adjudicarle la licencia. Fallecimiento de socios.

Qué significa en la práctica

Regula la situación de los socios de una sociedad licenciataria.
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