Ley 22.285

Artículo 50Fallecimiento del socio

Texto oficial

En caso de fallecimiento del socio, sus sucesores deberán proponer a la sociedad licenciataria y ésta al Comité Federal de Radiodifusión, la persona que, reuniendo las condiciones y requisitos del Artículo 45 y previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, habrá de sustituirlo. Recomposición de la sociedad.

Qué significa en la práctica

Regula el fallecimiento de un socio de la licenciataria.
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