Texto oficial
En caso de fallecimiento del socio, sus sucesores deberán proponer a la sociedad licenciataria y ésta al Comité Federal de Radiodifusión, la persona que, reuniendo las condiciones y requisitos del Artículo 45 y previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, habrá de sustituirlo. Recomposición de la sociedad.