Ley 22.285

Artículo 52Derechos de los licenciatarios

Texto oficial

Los licenciatarios, en su condición de tales, podrán aceptar herencias, donaciones, legados o subvenciones, previa autorización del Comité Federal de Radiodifusión. Los bienes así adquiridos deberán ser destinados al mejoramiento del servicio que preste el beneficiario. Extinción de licencias.

Qué significa en la práctica

Los licenciatarios pueden ejercer los derechos previstos.
← Ver en Ley de Radiodifusión completaLeyes