Ley 22.285

Artículo 53Extinción de las licencias

Texto oficial

Las licencias de radiodifusión se extinguirán por: a) El vencimiento del plazo de adjudicación y, en su caso, de la prórroga acordada conforme a lo previsto por el Artículo 41 de esta ley; b) La sanción de caducidad prevista por el Artículo 81 de esta ley; c) El concurso del titular; d) La incapacidad del licenciatario, o su inhabilitación en los términos del Artículo 152 bis del Código Civil; e) El fallecimiento del licenciatario, salvo el caso previsto en el Artículo 54; f) La disolución de la sociedad titular; g) La no recomposición de la sociedad en los casos de los Artículos 49 y 50; h) Razones de interés público, en cuyo caso corresponderá indemnizar al titular de la licencia conforme a derecho. En el caso del inciso a), si la licencia no hubiera sido adjudicada nuevamente o, de haberlo sido, el nuevo licenciatario no hubiese iniciado sus transmisiones regulares en la fecha prevista, el titular anterior deberá mantener la continuidad y regularidad del servicio bajo las mismas condiciones, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga el cese efectivo. Fallecimiento de titulares.

Qué significa en la práctica

Enumera las causales de extinción de las licencias.
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