Ley 22.285

Artículo 97Presidente y vocales del COMFER

Texto oficial

El presidente y los vocales del Comité Federal de Radiodifusión deberán reunir los requisitos exigidos para ser funcionario público. Es incompatible para el desempeño de estos cargos, para los representantes oficiales, el tener o mantener relación o intereses en empresas afines a la radiodifusión o en medios de dicho género nacionales o extranjeros y para los representantes de las asociaciones privadas, el desempeñar cargos directivos en empresas o medios de radiodifusión mientras integren el Comité Federal de Radiodifusión. Presidente y Directorio. Facultades.

Qué significa en la práctica

Regula el presidente y los vocales del COMFER.
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