Texto oficial
Tendrán las siguientes facultades: a) El Presidente del Comité Federal de Radiodifusión: 1) Ejercer la representación legal del organismo ante las instancias administrativas y judiciales; 2) Aplicar y hacer cumplir esta ley, sus decretos y resoluciones reglamentarias; 3) Convocar y presidir las sesiones del Directorio con voz y voto y convocar las de la Comisión Asesora; 4) Administrar los fondos y bienes del organismo; 5) Elevar al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión; 6) Asumir las atribuciones que se derivan del Artículo 58 de la Ley de Contabilidad y su reglamentación; 7) Aplicar las sanciones previstas por el Artículo 81, incisos a) y b), apartados 1) y 2); 8) Aplicar la sanción prevista por el Artículo 81, inciso a), apartado 3), hasta un monto equivalente a la SEXTA PARTE (1/6) del máximo fijado por el Artículo 83; 9) Actuar y resolver en todos los asuntos no expresamente reservados al Directorio. b) El Directorio: 1) Ejercer su propio control administrativo y técnico; 2) Elaborar el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión; 3) Administrar los fondos y los bienes propios, e invertir las disponibilidades ociosas en valores emitidos por el Estado Nacional, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Hacienda. Estas operaciones deberán canalizarse por intermedio del Banco Central de la República Argentina; 4) Comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles; celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas y gestionar y contratar créditos con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad; 5) Aceptar subsidios, herencias, legados y donaciones; 6) Nombrar, promover y remover a su personal; 7) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones; 8) Convocar comisiones consultoras integradas por entidades públicas y privadas con carácter no permanente y ad-honórem; 9) Participar en congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales y celebrar acuerdos regionales en materia de radiodifusión; 10) Calificar los programas a que se refiere el Artículo 17 cuando lo considere conveniente; 11) Establecer delegaciones en el interior del país; 12) Proponer la adjudicación de licencias de radiodifusión; 13) Otorgar las licencias para la prestación de servicios complementarios; 14) Proponer la caducidad de licencias; 15) Acordar o denegar prórrogas de licencias; 16) Realizar las calificaciones periódicas de las estaciones de radiodifusión; 17) Aplicar la sanción prevista por el Artículo 81, inciso a), apartado 3), cuando su monto supere el establecido por el inciso a) apartado 8), de este artículo; 18) Aplicar las sanciones previstas por el Artículo 81, inciso a), apartados 4) y 5) e inciso b), apartados 3) y 4). Comisión Asesora. Constitución, carácter y responsabilidades.